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FechaTítuloResumen
27-sep-2019Canonaco (Causa Nº71849)Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y  planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas.
2-ago-2018CF y otra (causa N° 19700)ASB libró y puso en circulación dos cheques de pago diferido que fueron entregados por CF en concepto de pago por la compra de una camioneta. Luego, ASB expidió una contraorden de pago y ambos fueron imputados en los términos del artículo 302 del Código Penal; la víctima, además, se presentó en calidad de querellante. En la etapa de juicio, ASB suscribió un acuerdo de conciliación de acuerdo a lo previsto por el artículo 59, inciso 6° del Código Penal y pagó el monto de dinero adeudado. Por tal razón, la víctima desistió de su rol querellante. Entonces, la defensa interpuso una excepción de falta de acción. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que el instituto remitía a leyes procesales que no se encontraban vigentes y que, en consecuencia, no podía ser aplicado.
6-jul-2018SWN (causa N° 7016)Un hombre libró un cheque de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputado de acuerdo a lo previsto por el artículo 302, inciso 3, segunda hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado. Allí, se pactó –en carácter de reparación patrimonial– el pago del monto adeudado y de sus intereses. Por tal razón, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese marco, además, se solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración social prestada por el imputado a una fundación. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
29-jun-2018ZCF (causa N° 41474)Una persona libró dos cheques de pago diferido. Luego, efectuó una contraorden de pago y, al ser presentados al cobro, fueron rechazados. Por tal razón, fue imputada por el delito previsto en el artículo 302, inciso 3°, primera hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo con el damnificado. En dicha oportunidad, se pactó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación integral. Además, se ofreció la donación de veinte mil pesos a Cáritas. En tal sentido, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se declarara el sobreseimiento de su asistido. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
8-may-2018Daloi (causa N° 19446)En el mes de marzo del 2014, un hombre libró un cheque de pago diferido. Luego, efectuó la denuncia de su extravío ante una comisaría y expidió una contraorden de pago. Al ser presentado al cobro, el cartular fue rechazado. Por tal razón, el hombre fue imputado en los términos del artículo 302, inciso 3°, primer supuesto, del Código Penal. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la persona damnificada en el que se pactó el pago del monto de dinero adeudado. Luego, la víctima fue citada a prestar declaración testimonial. En esa oportunidad, ratificó el acuerdo, relató que el daño había sido reparado en su totalidad y que no tenía interés en continuar con el trámite del expediente. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo, por considerar que se había garantizado el acceso a la tutela judicial efectiva.